Así se podrán negociar el pago de servicios públicos y arriendo


Estas son las medidas del Gobierno para aliviar la preocupación por pago de servicios públicos y arriendo en cuarentena.

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Debido al aislamiento obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria por coronavirus, una de las mayores preocupaciones de los colombianos ha sido la posibilidad de cancelar el valor de los servicios públicos y arriendo de sus casas o locales comerciales.

Ante esta situación, el gobierno ha tomado ciertas medidas que protejan al ciudadano, asegurando que tenga los servicios básicos para una vida digna, y soluciones para el pago del consumo durante los meses de la emergencia.

Para poder cubrir y solucionar la problemática del pago de servicios públicos se creó el Decreto 517 que busca dar soluciones a las personas de todos los estratos, para poder cumplir con esta obligación.

El viceministro de energías, Diego Mesa, nos explica la medida: para los estratos 1 y 2 se ofrece la posibilidad de diferir el pago de los próximos dos meses de servicio hasta a cuotas de 36 meses sin intereses y para las personas de estratos 3 y 4 diferirlo hasta 24 meses.

Para las personas de estratos entre 1 y 4, al no cancelar el valor de los servicios públicos dentro de los pagos oportunos se acoge automáticamente a la medida de diferir la deuda. Para el caso de los estratos 5, 6 y locales comerciales tendrán que negociar directamente con las empresas de servicios públicos las cuotas a las que se diferirá su deuda.

Dentro del tiempo de la emergencia no habrá cortes de servicios públicos por no pago, adicionalmente, se creó un espacio de aporte voluntario para las personas de estratos 4, 5 y 6 que pueden realizar una contribución para subsidiar el pago del valor de los servicios de los estratos más bajos. Las personas que puedan pagar los servicios dentro de las fechas oportunas se aplicará un descuento del 10%

Para el caso del pago de arriendos se creó el Decreto 579, para poder realizar acuerdos en este campo. El viceministro de vivienda, Carlos Alberto Ruiz, explica que durante el tiempo de la emergencia nadie podrá ser desalojado de su vivienda, no habrán reajustes del valor del cánon de arrendamiento y en caso de haber acordado la entrega de la casa o apartamento esta tendrá que aplazarse hasta después de finalizada la emergencia.

Este decreto también elimina los intereses en caso de acordar o conciliar el pago del valor del arriendo, también protege al arrendador, si no llegan a una conciliación, al permitirle aplicar un valor de interés que tendrá que ser cancelado por el arrendatario en el momento de finalizada la emergencia sanitaria.