Acoso sexual es delito así no haya subordinación laboral: Corte Suprema
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Mediante un fallo judicial, la Corte Suprema de Justicia determinó que para que exista el delito de acoso sexual no es necesario que entre víctima y victimario haya una relación laboral de subordinación.
La Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual en un ambiente laboral, es decir, para que una persona sea sometida a las leyes colombianas por cometer dicho delito, no es necesario que entre esta y la víctima haya una relación de subordinación laboral.
Esto quiere decir que el acosador no está eximido de culpabilidad y por lo tanto de una posible condena (cuando la justicia lo declare culpable del mencionado delito) incluso cuando entre este y la víctima no haya una relación de trabajo mediada por un contrato en específico.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 15 años de prisión contra un exfuncionario de la Alcaldía de Bogotá declarado culpable de acoso sexual por un caso ocurrido al interior de una dependencia de la entidad en septiembre de 2012.
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En su fallo, el alto tribunal explica que, para el momento de los hechos el funcionario se desempeñaba como subgerente Financiero y Administrativo del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, cargo desde el cual acosó sexualmente a una abogada que desarrollaba allí sus funciones mediante un contrato por prestación de servicios.
En un comunicado de la Corte Suprema, se precisa que el condenado “se aprovechó de su posición laboral para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.
La decisión judicial responde a un recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena proferida inicialmente por el Tribunal Superior de Bogotá. En ella, la Corte mantuvo la sentencia y aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.
En este caso, el alto tribunal determinó que, aunque el mencionado funcionario no era jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que desde un cargo directivo ostentaba poder sobre empleados y empleadas de la institución.
“Mientras él desempeñaba un empleo de rango directivo, ella uno de nivel profesional, de modo que aunque no era jefe directo (…), por su ‘posición laboral’ era superior de ella y, así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe”, ella “era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”, dice la sentencia.
Además, también aclara el fallo, el hecho de que la víctima no haga parte del personal de planta, sino que tenga un contrato de prestación de servicios, no es un argumento válido para descartar el delito de acoso sexual.
“La posición laboral exigida por el tipo penal está vinculada con la categoría del empleo o cargo desempeñado y no con la naturaleza del vínculo laboral o contractual, puesto que la relación de superioridad deviene en razón de la ocupación o actividad encomendada y no de la forma de su nombramiento o contratación”, precisó la Sala de Casación Penal.
Cabe recordar que, según la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano), el delito de acoso laboral se configura cuando el victimario se aprovecha de una posición de superioridad para cometerlo, por ejemplo, en un ambiente de trabajo.
“Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno a tres años”, reza el Código Penal en su artículo 210A.
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La Corte Suprema también dijo en su sentencia que el delito de acoso sexual se constituye más allá de que la víctima demuestre, en medio de la agresión, un determinado comportamiento que evidencie explícitamente su desacuerdo con la situación de acoso o acto de violencia física y sexual, pues el análisis de ello debe hacerse “sin prejuicios y sin exigirle (a la víctima) estereotipos” de comportamiento.
El alto tribunal hizo este pronunciamiento al responder una solicitud de la defensa del victimario, que presentó un video con el que pretendía demostrar que la víctima no reaccionó “de formas primitivas” ante el acoso.
La Corte criticó “la visión, según la cual, si la mujer no llora, gesticula, exclama y manifiesta sus afectos y emociones como consecuencia del hecho del que ha sido víctima, es porque este no ha existido o ha sido consentido por ella”.
??⚖️ La @CorteSupremaJ aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual en el trabajo no es necesario que exista la subordinación entre víctima y victimario.
— Canal Institucional (@InstitucionalTV) December 12, 2023
? ¿Cómo es esto? La explicación en #SeñalDeLaMañana en este informe pic.twitter.com/VFOR1qXR3o
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL