Foto de mujer en una mesa de votación sufragando durante la primera vuelta presidencial 2022.

¿Puedo reclamar medio día de descanso por votar en segunda vuelta?


Foto: Colprensa.

Quienes votaron el pasado 29 de mayo tienen derecho a medio día de descanso remunerado en su trabajo. Aquí te contamos si por votar en segunda vuelta presidencial tienes otra media jornada libre.

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Por ley, las personas con cualquier tipo de contrato laboral en Colombia pueden reclamar en su lugar de trabajo media jornada de descanso compensatorio remunerado por ejercer su derecho al voto “en forma legítima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados”.

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Así lo establece la Ley 403 de 1997, que precisa, en su artículo 3°, que este es uno de los beneficios que obtiene cada votante “por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.  (Clic aquí para conocer la lista completa de beneficios por sufragar).

Esto quiere decir que, así como los sufragantes pudieron reclamar ese medio día compensatorio por participar en los comicios legislativos del 13 de marzo pasado, también pueden hacerlo por haber votado en la primera vuelta presidencial que se llevó a cabo el pasado 29 de mayo (y que dejó a Gustavo Petro y Rodolfo Hernández en segunda vuelta).

Ahora, en vista de que ninguno de los candidatos presidenciales superó el 50 % de los votos válidos en esta última jornada democrática, el país asistirá de nuevo a las urnas el próximo 19 de junio. ¿Por votar en la segunda vuelta presidencial tengo derecho a pedir otra media jornada libre en mi trabajo?, ¿cuáles son los plazos para reclamar estos beneficios?, ¿qué hago si en mi trabajo no me dan ese medio día libre? Resuelve aquí estas y otras dudas.

¿Puedo pedir medio día de descanso si voto en segunda vuelta presidencial?

Sí. Por cada jornada de votación se entrega un certificado electoral, documento con el cual puedes solicitar en tu trabajo la media jornada libre que te otorgan las leyes colombianas por votar.

Es decir que si sufragaste en la primera ronda de votaciones por presidente de la República y también lo haces en la segunda vuelta presidencial (que en el exterior inicia el 13 de junio), tienes derecho a dos medias jornadas de descanso remunerado, cuyo disfrute deberás coordinar con tu jefe.

¿Cuándo tiempo tengo para pedir estas jornadas de descanso por votar?

Según la Ley 403 de 1997, el medio día de descanso que se concede por votar, se debe disfrutar en el mes siguiente al día de las elecciones. Esto quiere decir que puedes tomar tu jornada libre hasta 30 días después de sufragar. 

Esto implicaría que por votar el 29 de mayo debes concertar con tu jefe para tener medio día de descanso entre el 30 de mayo y el 28 de junio. No obstante, la Registraduría aclaró en los últimos días que el plazo límite para pedir este primer beneficio se limita por la segunda fecha.

Al ser consultada por algunos medios de comunicación, la entidad electoral precisó que la media jornada laboral libre remunerada se debe pedir antes del 19 de junio, día en que se celebran en Colombia las elecciones correspondientes a la segunda vuelta presidencial.

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No obstante, para el medio día al que tendrías derecho por ejercer tu derecho al voto el próximo 19 de junio, sí aplican los 30 días de plazo que contempla la ley. Esto quiere decir que, para solicitar este beneficio, tienes plazo hasta el 19 de julio de 2022.

Recuerda que si ejerciste como jurado de votación en la primera vuelta presidencial, tienes además una jornada laboral completa de descanso remunerado, sobre la cual aquí te contamos todo lo que debes saber para reclamarla.

¿Cómo pedir medio día de descanso en mi trabajo por votar?

La ley establece que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. Es decir que debes presentar el certificado electoral en tu lugar de trabajo y concertar con tu jefe directo la fecha y horario en los cuales podrás obtener la media jornada libre a la que tienes derecho.

La Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que tomarás el descanso, sin antes consultarlo o coordinarlo contigo.

¿Qué hago si me niegan el medio día libre en mi trabajo?

Al tratarse de un beneficio otorgado por la Ley, el empleador no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se concede a los votantes. Ante la posible negativa, se puede reclamar presentando una acción de cumplimiento, si quien reclama es empleado de una entidad pública.

En el caso de empleados de empresas privadas, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo.

Si tu empleador desconoce la Ley y se opone a entregar este beneficio, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo, añade la plataforma de Gobierno, ‘Urna de Cristal’.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL