cómo sacar la libreta militar

Así puedes sacar tu libreta militar en las jornadas de amnistía para remisos


Foto de: Colprensa

Uno de los beneficios que se ofrecerán en estas jornadas de amnistía es el descuento del 60 por ciento en la cuota de compensación militar. 

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Este 6 de septiembre comenzaron las jornadas especiales para que cientos de colombianos puedan definir su situación miliar. Ten presente que debes cumplir con varios requisitos para poder asistir y recibir los beneficios que se estarán entregando en estas actividades, las cuales cuentan con las siguientes fechas y horarios: 

  • Septiembre: del 6 al 11 y del 20 al 25 en Yopal, Ipiales, Carepa, Quibdó y Riohacha, y en las 12 zonas de reclutamiento de todo el país. 

  • Octubre: del 4 al 9 y del 19 al 23 en las 12 zonas de reclutamiento de todo el país. 

  • Noviembre: del 22 al 27 en las 12 zonas de reclutamiento de todo el país. 

  • Diciembre: del 8 al 13 en las 12 zonas de reclutamiento de todo el país. 

El horario de atención irá de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. Aquí puedes consultar las zonas de reclutamiento. 

Beneficios que se entregan en las jornadas especiales 

Los destinatarios de estas convocatorias tendrán un descuento del 60 por ciento en la cuota de compensación militar y del 90 por ciento en las multas por infracciones en el proceso de la definición de su situación militar. 

También podrán acceder a la “constancia electrónica” gratuita o a la expedición física de la “Tarjeta de reservista de segunda clase”, la cual tendrá un costo de $ 136.000 para el 2021. 

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¿Quiénes pueden participar estas jornadas de amnistía? 

Los beneficiarios serán ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en las siguientes situaciones: 

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas:

• Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron.  

• Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.

 • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017. 

• Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no definieron su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller. 

•  A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido). 

2. Hombres mayores de 24 años, quienes superan la edad máxima de incorporación

3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento. 

4. Personas residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de tres años

5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban pagar la cuota de compensación militar.

¿Qué personas están exentas

Sobre este último punto, están exentos: 

  • El hijo único, hombre o mujer.

  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos, quienes no pueden tener un sustento. 

  • El hijo que vele por sus padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia. 

  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente durante la prestación del servicio militar obligatorio. 

  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que tengan invalidez por situaciones presentadas durante el servicio militar. 

  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. 

  • Los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto. 

  • Los casados que hagan vida conyugal. 

  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho. 

  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.

  • Los colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. 

  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. 

  • Los ciudadanos objetores de conciencia con previo trámite ante la comisión interdisciplinaria. 

  • El padre de familia. 

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Requisitos mínimos 

  1.  La fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  2. Registro civil de nacimiento.

  3. Acta y diploma de grado de bachiller (en caso de aplicar).

  4. Una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB). 

  • En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberás acreditar los documentos en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.

  • Recibo de cuota de compensación militar o multas vencidas (si lo tiene). 

  • Si eres ciudadano colombiano residente en el exterior, deberás otorgar autorización simple a un tercero para asistir al lugar previsto para la jornada y expresar si deseas que se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada. 

  • Si resides por más de tres años en el exterior independiente de la edad, estarás exonerado de prestar servicio militar y lo podrás acreditar a través de los siguientes documentos: visa del estado receptor o constancia de Residencia.

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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL