¡Ojo! Estas son las fechas para pagar los impuestos del 2022
Conoce aquí el cronograma completo de los impuestos que deben pagar los colombianos en el 2022, para que te prepares con tiempo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el Calendario Tributario 2022, con todas las fechas para realizar la declaración de renta y el pago de impuestos a nivel nacional.
Estos plazos quedaron estipulados a través del Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021, ya que los contribuyentes "deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales".
En Canal Institucional te traemos las fechas para el pago de los impuestos que más interés generan en la ciudadanía.
Impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar su declaración del impuesto de renta y complementarios del 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas. Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT:
- Primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Impuesto sobre la renta y complementario para no calificados como grandes contribuyentes
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Declaración de renta para personas naturales
Los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto y complementarios (cuando correspondan) serán en una sola cuota del 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto sobre las ventas - IVA
Todos los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Las fechas y periodos son:
- Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
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Para los prestadores de servicios desde el exterior, sin importar el último dígito del NIT, los plazos para presentar su declaración y pago son:
- Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022
- Marzo y abril: 16 de mayo de 2022
- Mayo y junio: 14 de julio de 2022
- Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.
Las personas jurídicas y naturales que deban pagar este impuesto (que tengan ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2021, inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340'336.000) tendrán que presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:
- Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Régimen Simple de Tributación – RST
Las personas que estén inscritas en el RST para el periodo 2021 tendrán que presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto (año 2021) entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Retención en la fuente
Los agentes retenedores de renta y complementarios, impuesto de timbre, impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, tendrán que declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo al último dígito del NIT en los siguientes plazos:
- Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
- Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 202
- Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
- Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022
- Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
- Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
- Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
- Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
- Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto, por uso las bolsas plásticas y por el consumo de cannabis deberán declarar y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:
- Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a corte del 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos podrán presentar su declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Declaración anual de activos en el exterior
Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, a corte del 1 de enero de 2022, sea superior a 2.000 UVT, es decir $76'008.000. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, de acuerdo con el último o dos últimos dígitos del NIT.
Si quieres consultar el Calendario Tributario de la Dian completo, ingresa dando clic aquí.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL