Pico y Placa

¿Cuáles son las excepciones para Pico y Placa? Te las explicamos


¿Qué excepciones para no tener Pico y Placa existen en la ciudad y cómo puedes acceder a ellas? Aquí te contamos

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En Bogotá el Pico y Placa funciona todo el día desde hace varios meses, de acuerdo a la disposición del distrito, que implementó esta medida como parte de la estrategia para mejorae la movilidad en la ciudad.

Sin embargo, hay excepciones a la regla, a las que las ciudadanos con carro pueden acceder para transitar sin que tengan el riesgo de sanción por la medida. Hay recursos como el carro compartido, el Pico y Placa Solidario y algunos vehículos a los que no les aplica el Pico y Placa.

¿Cómo registrarte para obtener el permiso de circulación por Carro Compartido?

Para obtener este permiso deben ir mínimo tres personas incluyendo al conductor, durante todo el trayecto desde el origen hasta el destino, y solo puedes hacer el registro una vez por semana. 

Para hacer uso de esta excepción al Pico y Placa extendido es necesario:

1. Ingresar a la página de Registro de Datos para Carro Compartido:

2. Hacer clic en el botón azul "Tenga en cuenta" en la parte de arriba a la derecha del formulario y verificar que se cumple con los requisitos mínimos que especifica la Nueva Restricción para Vehículos Particulares en Bogotá:

  • Estar a paz y salvo, no puedes tener comparendos pendientes.
  • Tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
  • Tener vigente el certificado de la Revisión Técnico-Mecánica.
  • Portar siempre los documentos vigentes del conductor y del vehículo: licencia de conducción y tarjeta de propiedad.

3. Diligenciar todos los campos del formulario (Tipo y número de documento, nombres y apellidos, correo electrónico, placas del vehículo y tipo de excepción) y hacer clic en el botón "Registrar información"

4. Posteriormente, verificar en la página web de SIMUR que el permiso esté vigente, introduciendo el número de placa del carro para que quede listo el permiso.

Recomendación:

  • Para no tener intermitencias dentro del proceso, por la conectividad de las redes de telefonía celular, se recomienda hacer el proceso de registro desde el computador.
  • Si los Agentes de Tránsito Civiles o la Policía de Tránsito de Bogotá detienen tu vehículo, podrán consultar en la base de datos en línea y verán si tu permiso está vigente. Igualmente, por precaución puedes tomar un pantallazo del código.

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¿Cómo solicitar el permiso de circulación por Pico y Placa Solidario?  

Se trata de una opción para circular libremente por la ciudad, en la periodicidad del permiso que escojas (un día, un mes o un semestre), pero realizando un pago. A continuación, te indicamos cómo inscribir tu vehículo en Pico y Placa Solidario:

1. Ingresar a la página.

2. Antes de iniciar el registro, es necesario usar el "Simulador de Tarifa" que indicará el valor simulado a pagar por el permiso dependiendo de la duración, de las características del carro y de si estás matriculado en Bogotá o no. Ya que si tu vehículo está registrado en Bogotá, pagarás un valor menor al registrado en otra ciudad.

3. Una vez conocido el valor simulado a pagar, se requiere hacer clic en el botón o en el Menú "Inicia tu registro" / "Persona Natural" y diligenciar con los datos de la persona propietaria, los del carro y los del permiso que se solicita.

4. Posteriormente hay que verificar que la información ingresada es correcta y registrar la solicitud haciendo clic en el botón respectivo.

5. Para el pago en línea se debe diligenciar el formulario con los datos de la persona que va a realizar el pago. Ingresa a la plataforma de pago PSE (Pagos Seguros En línea) y efectúa el pago.

6. Una vez aprobado el pago, se debe ingresar al ambiente del módulo de sensibilización, validar la identidad del propietario registrado, hacer el curso de sensibilización observando unos videos, respondiendo unas preguntas sobre los contenidos y haciendo un compromiso con Bogotá. El módulo de sensibilización debe aprobarse una vez al año.

7. Luego de aprobado el pago, el permiso queda programado para iniciar en la fecha indicada en la plataforma y en la que será registrado el carro en la base de datos de vehículos exceptuados de la restricción de Pico y Placa.

8. Si se desea, voluntariamente se puede hacer una donación en dinero al Sistema Distrital Bogotá Solidaria para poblaciones vulnerables o participar en el Programa de reciclaje del Distrito haciendo clic en los botones respectivos.

9. Finalmente, debes verificar en la página web de SIMUR que el permiso esté vigente, introduciendo el número de placa del carro para que quede listo el permiso.

¿Dónde consultar si tu carro tiene excepciones por pico y placa?

Aquí, podrás consultar si tu vehículo se encuentra en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial en Bogotá.

Los vehículos exceptuados de la medida de Pico y Placa en Bogotá según Resolución 118139 de 2021 son:

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

2. Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular: Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres: Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado: Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos de emergencia: Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.

La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios: Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas: Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos: Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

11. Motocicletas.

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

13. Vehículos de medios de comunicación: Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. 

14. Vehículos de autoridades judiciales: Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

15. Vehículos de transporte escolar: Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL

 

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