MinTrabajo resuelve dudas sobre devolución de aportes a pensión
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Ministro de Trabajo resuelve tus dudas sobre el plazo para devolver los aportes a pensión. ¡Toma nota!
36 meses es el tiempo que tienen los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes para pagar los montos que hicieron falta de los aportes a pensión de los períodos de abril y mayo de 2020.
Esta decisión se toma en cumplimiento a la orden que dio la Corte Constitucional hace un par de días, en la que pedía hacer el pago del monto que se descontó y así subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales a los sistemas de pensión.
Para responder algunas dudas frente al nuevo decreto que establece el pago en 36 meses de estos aportes a pensión, en Señal de la Mañana hablamos con Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, quien nos manifestó que los pagos de abril y mayo “los pueden hacer los empleadores y los trabajadores a partir del primero de junio de 2021 hasta el primero de junio de 2024”.
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“Si, en esos dos meses, cuando se dio este beneficio, algún trabajador se pensionó, es importante decirles que la pensión no se cambia, pero en el transcurso de los tres años debe devolver al fondo de pensiones esos dos meses. El 75 por ciento lo cubre el empleador y el 25 por ciento el trabajador”, prosiguió el ministro.
En caso de que, en estos meses, el trabajador se retire o lo despidan, “de la liquidación, de lo que le queden debiendo, puede descontarse estos dos meses de aportes a pensión. De otro lado, si una empresa ya fue liquidada, se debe incluir las semanas del trabajador y después hacer el respectivo cobro”.
El ministro Ángel Custodio también se refirió a las consecuencias que podría traer el no pago de estos aportes a pensión para los trabajadores independientes. “En el caso de los trabajadores independientes, recordemos que ellos pagan el 100 por ciento. Si pasados los 36 meses alguna persona no pagó, entra en mora. Y en mora le cubrirán los intereses que rijan para 2024”.
Según el Ministerio del Trabajo, "el ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25".
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL