Las reglas de juego del Día sin IVA: esto dice la SIC

Las reglas de juego del Día sin IVA: recomendaciones y productos cubiertos


Conoce aquí algunas de las reglas que deben seguir las empresas que tendrán ofertas de Día sin IVA y cuáles productos podrás adquirir.

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Este jueves, 28 de octubre, se llevará a cabo una nueva jornada de Día sin IVA, en la que los colombianos podrán adquirir miles de productos sin que estos estén gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Esta jornada, que se repite por cuarta vez, busca impulsar la economía de las diferentes empresas, ofreciendo precios favorables para los clientes que tienen la posibilidad de adquirir productos como electrodomésticos, elementos de vestir, juguetes, entre otros.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad de protección al consumidor, creó una serie de instrucciones para los proveedores que comercializarán bienes durante los días sin IVA, con el fin de que se cumplan con los deberes de protección al consumidor.

Recomendaciones de la SIC a los vendedores

Algunas de las instrucciones a los proveedores por parte de la SIC son:

• Incluir dentro de la información publicada en los establecimientos de comercio, sus páginas web y redes de manera clara las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).

• Informar, antes de terminar la transacción de las compras realizadas, cuál será la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

• Asegurarse de que el comprador tiene la información clara sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).

• En caso de promociones, debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.

• Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez, por lo tanto, deberán aplicarse ambos descuentos.

• Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que no se trata de una promoción, sino productos aprobados por el estado colombiano para que durante 24 horas no sean gravados con el impuesto.

• Las piezas publicitarias que serán parte de los días sin IVA no podrán incluir frases que induzcan al error, engaño o confusión a los consumidores frente a este incentivo tributario. Deben evitar afirmaciones como: “Te damos el IVA”, “Te descontamos el IVA”, “Nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.

• Los proveedores que comercialicen de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades.

Si durante esta jornada eres testigo del incumplimiento de alguna de las medidas anteriormente mencionadas, puedes denunciarlas, para que se haga la investigación y debidas sanciones a las empresas o personas que corresponda.

La Superintendencia de Industria y Comercio hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.

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¿Qué productos podré comprar?

De acuerdo con la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por la medida de exención tributaria son:

1. Vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

2. Complementos del vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

4. Elementos deportivos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

5. Juguetes y juegos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.)

6. Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, si incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL