Día sin carro 2024: consulta los horarios y a que vehículos aplica
Esta es la fecha, horarios y restricciones del primer día sin carro y sin moto en Bogotá del 2024, una medida pensada en alternativas sostenibles de movilidad.
Día sin carro 2024: Bogotá vivirá una nueva jornada sin carro y sin moto, la primera del 2024, una medida que se ha establecido con el fin de que, al sacar de circulación más de un millón de vehículos por un día, se le de un respiro al Medio Ambiente.
Este año, la alcaldía de Bogotá indicó que la meta también será probar medios de transporte sostenible, como la bicicleta, servicio público y las caminatas.
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"La sola infraestructura no modifica los hábitos de las personas, esta jornada sirve para que las personas descubran que hay otras maneras de moverse en la ciudad diferentes al carro", pidió la Secretaría de Movilidad.
¿Cuál es el horario del día sin Carro 2024?
La jornada empezará desde las 5:00 a.m. y se extenderá hasta las 9:00 p.m. del jueves 1 de febrero y aplicará solo para la ciudad, sin cobijar a las poblaciones cercanas
¿Qué vehículos no pueden transitar en el Día sin Carro?
A continuación, la lista de vehículos que no pueden circular el 1 de febrero
● Carros y motos particulares
● Vehículos y motos de las escuelas de conducción
● Vehículos con permiso de pico y placa solidario
● Vehículos particulares de medios de comunicación
● Vehículos híbridos
● Vehículos dedicados a gas
● Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)
● Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.
Estos son los vehículos que si podrán circular en el día sin carro
● Transporte público
● Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo
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● Transporte escolar
● Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
● Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas
● Vehículos de emergencia.
● Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
● Caravana presidencial.
● Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
● Vehículos de servicio diplomático o consular.
● Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
● Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
● Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
● Carrozas fúnebres.
● Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
● Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
● Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
● Vehículos de transporte de valores.
Con esta restricción, la alcaldía espera que dejen de circular casi dos millones de vehículos, lo que contribuirá a que se disminuya la huella de carbono que dejan los automotores, a reducir el tráfico y generar conciencia sobre la movilidad sostenible, uno de los objetivos de este año.
Para mayor eficiencia del transporte público, la administración distrital pondrá a disposición la oferta de servicios troncales y zonales de transporte público, ciclovía, ciclorrutas y red peatonal
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL
Con información de la Alcaldía de Bogotá