Foto de mujer enseñando su cédula y certificado electoral.

¿Cómo reclamo medio día de descanso por votar y qué hago si me lo niegan?


Foto: Colprensa.

Entre los beneficios que otorga el certificado electoral, está la posibilidad de reclamar medio día de descanso remunerado en tu trabajo. ¿Cómo se solicita y qué hacer si este es negado?

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Al ejercer tu derecho al voto, no solo participas en un proceso democrático vital para el país, también obtienes múltiples beneficios que puedes reclamar con tu certificado electoral (clic aquí para conocer la lista completa de beneficios).

En las elecciones presidenciales del 29 de mayo, no olvides solicitar dicho certificado electoral una vez deposites tu voto en la urna, pues es con este documento que puedes acceder a esos beneficios, entre ellos, medio día de descanso remunerado de tu jornada habitual de trabajo.

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Este es un derecho estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y equivale a un compensatorio por el tiempo que empleaste para cumplir tu función como elector.

¿Cómo solicitar medio día de descanso en mi trabajo por votar?

La ley establece que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. Es decir que debes presentar el certificado electoral en tu lugar de trabajo y concertar con tu jefe directo la fecha y horario en los cuales podrás obtener la media jornada libre a la que tienes derecho.

La Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que tomarás el descanso, sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.

¿Hay algún plazo límite para reclamar el beneficio de descanso remunerado?

Sí. El beneficio, según la Ley 403 de 1997, se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación. Esto quiere decir que puedes tomar tu jornada libre hasta 30 días después de votar. Si, por ejemplo, votas el 29 de mayo en las elecciones presidenciales, debes coordinar con tu jefe para tener medio día de descanso entre el 30 de mayo y el 28 de junio.

¿Qué hacer si en mi trabajo me niegan el medio día de descanso al que tengo derecho?

Al tratarse de un beneficio otorgado por la Ley, el empleador no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se concede a los votantes. Ante la posible negativa, se puede reclamar presentando una acción de cumplimiento, si quien reclama es empleado de una entidad pública.

En el caso de empleados de empresas privadas, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo.

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Si tu empleador desconoce la Ley y se opone a entregar este beneficio, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo, añade la plataforma de Gobierno, ‘Urna de Cristal’.

¿Puedo solicitar el descanso por votar sin importar mi contrato?

Sí. Este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc., indica ‘Urna de Cristal’.

¿Tengo derecho a descanso por votar en las elecciones 2022?

Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas. Es decir que, tanto en las elecciones presidenciales de este 29 de mayo como en una eventual segunda vuelta el 19 de junio, recibes el certificado electoral con el que puedes obtener todos los beneficios que otorga la ley.

¿Puedo solicitar más de medio día de descanso por votar?

Por cada jornada de votación se entrega un certificado electoral, es decir que si sufragas en la que podría ser una primera ronda de votaciones por presidente de la República (29 de mayo) y en una posible segunda vuelta presidencial (19 de junio), tienes derecho a dos medias jornadas de descanso remunerado, cuyo disfrute deberás coordinar con tu jefe.

¿Si fui jurado y vote tengo derecho a día y medio de descanso?

Sí. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

Si aún no sabes si fuiste elegido jurado de votación, consúltalo aquí y conoce qué funciones cumplirás.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL.