Colombia mi elección: estas son las funciones del presidente de la República
A menos de dos meses de ir a las urnas para elegir al nuevo jefe de estado, te contamos cuáles son las funciones que desempeñará el presidente de la República.
El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, siendo la suprema autoridad administrativa de Colombia y comandante supremo de las Fuerzas Armadas de nuestro país.
El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes, funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.
Por ley, el presidente es elegido por sufragio directo y debe recibir la mitad más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará la segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta, y será declarado presidente quien obtenga mayor número de votos.
Entre las responsabilidades del presidente está el dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos, entre otras funciones.
Funciones del presidente de la República
1. Nombrar a los ministros del Despacho y a los directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar el orden público en todo el territorio y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado y ratificar los tratados de paz.
6. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
7. Sancionar las leyes.
8. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
9. Expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
10. Crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.
11. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales.
12. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
13. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza.
14. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
15. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles y tarifas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL