Corte Constitucional: así toman decisiones históricas

Corte Constitucional: así toman decisiones históricas


Te contamos cómo funciona la Corte Constitucional, de qué decisiones se encarga y cómo llegan proyectos a su despacho.

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La Corte Constitucional es una institución de la Rama Judicial del Poder Público, creada con la Constitución de 1991, que busca guardar la integridad y supremacía de la Carta Política.

Esta Corte fue creada en 1991 e instalada el 17 de febrero de 1992, reemplazando en sus funciones a la anterior Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia estaba integrada por las Salas Penal, Laboral, Civil y Constitucional.

Funciones de la Corte Constitucional

Para cumplir su labor de proteger el cumplimiento de la Constitución, especialmente en la protección de los derechos de la ciudadanía, la Corte tiene diferentes funciones. Aquí te contamos cuáles son las principales:

1. Toma decisiones en las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra actos reformatorios de la Constitución.

2. Evalúa la constitucionalidad de la decisión de convocar a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.

3. Decide sobre la constitucionalidad de los referendos de leyes, consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

4. Revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

5. Da su veredicto final sobre la exequibilidad (que sea acorde con la Constitución Política de Colombia) de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

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¿Cómo trabaja la Corte Constitucional?

De acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional realiza el control examinando la constitucionalidad de las normas, mediante la revisión de acciones de tutela.

¿Puede un ciudadano presentar una tutela directamente ante la Corte Constitucional?

No, la acción de tutela se ejerce ante cualquier Juez de la República y no directamente ante la Corte Constitucional, ya que este tribunal solo interviene en el proceso de tutela para hacer la revisión de constitucionalidad.

¿Qué es una acción de tutela?

La acción de tutela, consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario, que les permite a todos los habitantes del territorio nacional acceder a una herramienta para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por las autoridades públicas, o incluso por particulares.

Este mecanismo se caracteriza por ser una acción informal que no requiere de tecnicismos jurídicos, y puede ser ejercida sin necesidad de abogado por todas las personas.

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¿Cómo se hace la revisión de tutelas en la Corte Constitucional?

- Los expedientes de tutela de todo el país son remitidos por los juzgados, tribunales o altas cortes a la Corte Constitucional. Una vez en la Corte, se asigna un número de radicado interno, con este radicado se puede hacer el seguimiento al trámite en la Corte.

- Después, en la página web de la Corte, la Sala de Selección fija los expedientes que serán objeto de estudio durante el mes y establece la fecha de las audiencias.

- Los despachos hacen la primera revisión a los expedientes y sugieren la selección de algunos casos mediante reseñas, que se dirigen a los magistrados de la Sala de Selección.

- En la audiencia pública de Sala de Selección, a la que puede acudir cualquier ciudadano, y en la que participan delegados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, estos expedientes escogidos se reparten aleatoriamente entre las nueve Salas de Revisión que conforman la Corte Constitucional.

- Posteriormente, inicia la etapa de revisión. Cada expediente queda a cargo del magistrado que preside la Sala de Revisión. El magistrado ponente elabora un proyecto de fallo, que es debatido y decidido por la Sala de Revisión.

- Finalmente, la Sala de Revisión toma una decisión y profiere la sentencia de la Corte Constitucional, que es identificable por el prefijo T-, el número de la sentencia y el año.

- Una vez se profiere la sentencia, esta es inmediatamente publicada en la página web www.corteconstitucional.gov.co y remitida al juez de primera instancia del caso para su notificación y cumplimiento.

¿Qué decisiones puede tomar la Corte?

- Sentencias inhibitorias: Son aquellas sentencias en las que, por diversas causas (tales como la ineptitud de la demanda, la falta de competencia, el hecho de que la norma haya sido derogada y no esté vigente ni produzca efectos), la Corte se abstiene de adoptar una decisión de fondo sobre un asunto, es decir de resolver el fondo de la demanda.

- Declaratoria de exequibilidad: La sentencia que decide que una ley o norma es acorde a la Constitución Política.

- Declaratoria de inexequibilidad: Es un tipo de sentencia en la que se determina que una norma no se ajusta a la Carta Política y, por lo tanto, se ordena retirarla del ordenamiento jurídico.

- Declaratoria de exequibilidad condicionada: La sentencia en la que la Corte establece que, sólo bajo determinada condición o lectura, una norma se ajusta a la Constitución Política. Por lo tanto, declara la compatibilidad de la norma con la Constitución bajo la condición y/o interpretación correspondiente.

Decisiones históricas de la Corte Constitucional

Por la Corte Constitucional han pasado tutelas y proyectos de alta relevancia, que en su momento han causado fuertes debates, como la reciente aprobación de la despenalización del aborto.

Las revisiones para que se tomara esta decisión partieron desde el artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”.

La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las dos demandas que pedían la eliminación del aborto como delito y el aborto será legal hasta la semana 24 de gestación, es decir, hasta los 6 meses de embarazo.

La conducta de abortar prevista en la norma, según explicó la Corte, solo será punible (delito que merezca castigo) en el caso de que se realice después de las 24 semanas, pero también se afirma que no será aplicable a los tres supuestos fijados en la en la Sentencia C-355 de 2006.

La decisión precisa que bajo ninguna circunstancia será posible exigir un número de semanas para cuando se trate de abortos en las tres causales legales.

Además, exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional, para que “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso”.

Otro de los temas que han sonado, en cuanto a decisiones de la Corte Constitucional, está relacionada con la eutanasia.

A través de la sentencia C-233 de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho a morir dignamente (a través de la eutanasia) para pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento. Es decir, ya no es necesario ser una paciente terminal para solicitar el derecho a morir dignamente en Colombia.

Tras una votación con 6 votos a favor y 3 en contra, se logró cambiar el artículo 106 del Código Penal que habla del “homicidio por piedad” o eutanasia que ahora no es considerado un delito si es efectuado por un médico, con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico, siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Existen numerosas decisiones históricas que han pasado por esta Corte, marcando un antes y un después en materia de protección de derechos, en busca de llegar a una Colombia más justa.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL