¿Qué pasa si incumplo la cuarentena?: conoce las sanciones acá
foto: policia.gov.co
Las posibles amonestaciones están inscritas en el Código de Policía y corresponden al incumplimiento de medidas que pongan en peligro la salud pública o que no se obedezcan las normas policivas.
Entramos en el tercer fin de semana consecutivo de cuarentena estricta en Bogotá y aunque ya se cumple más de un año con diferentes medidas restrictivas para contrarrestar la velocidad de contagios de COVID-19, la desobediencia se sigue presentando por diferentes razones.
Medidas que rigen en Bogotá
Actualmente la ciudad está bajo el sistema 4 x 3, que corresponde a cuatro días de comercio abierto con restricción de pico y cédula para los ciudadanos que deban abastecerse, hacer diligencias bancarias, notariales, etc, y 3 días de cierre total con las debidas excepciones para personal con trabajos esenciales o prioritarios.
Durante las noches de jornada abierta, inicia el toque de queda desde las 8:00 p.m., teniendo en cuenta que la ocupación de camas de Cuidados Intensivos ya supera el 90%. Sin embargo, el llamado de la Alcaldía de Bogotá es que las personas empiecen a regresar a sus hogares desde las 6 de la tarde y todos los negocios cierren a las 7 de la noche, incluidos los esenciales.
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Bares ni discotecas pueden abrir.
La ciudad también está en Ley Seca y solamente se pueden comprar bebidas alcohólicas a domicilio. Su consumo en lugares públicos está prohibido.
Posibles multas
Sí una persona sale a la calle innecesariamente o sin tratarse de un tema de extrema urgencia y se encuentra en pico y cédula, podría pagar un comparendo de más $900.000.
Lo mismo podría suceder para aquellos establecimientos comerciales que no sean prioritarios o estén fuera del grupo de abastecimiento, productos de aseo, alimentos, droguerías, etc.
Este comparendo también rige para aquellas personas que incumplan la Ley Seca.
Realizar fiestas clandestinas o participar de ellas, podría acarrear una sanción económica de $936.320, además tendrá que participar de una actividad pedagógica de convivencia. En este caso, la Policía está en libertad de dejar a los sancionados a disposición de un despacho judicial para que se les inicie una investigación.
Generar aglomeraciones puede producir una medida correctiva por parte de las autoridades, dado el caso se puede imponer una suspensión temporal de actividad económica y un comparendo.
No usar tapabocas también puede resultar bastante caro. Esta desobediencia puede producir una multa de $936.320.
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¿Se puede apelar a estas sanciones?
La Secretaría de Gobierno dispone de una ventanilla virtual para el trámite de objeción de comparendos. Este proceso se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso la sanción.
Si el comparendo es por primera vez y corresponden a contravenciones tipo 1 y 2, se podrá hacer una actividad pedagógica como sanción y se debe agendar enviando un mensaje a la línea WhatsApp 310 710 0882.
Si la persona no paga el comparendo, no cumple la medida pedagógica y tampoco apela, podría ser objeto de un cobro coactivo y llegar a ser embargado.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL