¿Cómo se reclama una herencia en Colombia?


En Canal Institucional te contamos todo lo que debes saber sobre herencias y testamentos, para que puedas acceder a estos trámites sin enredos.

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Dentro de miles de familias colombianas existen diferentes procesos de pleitos para reclamar herencias, para hacer efectivo un testamento o simplemente no saben qué se debe hacer en caso de que la repartición de ciertos bienes no haya quedado por escrito.

En Canal Institucional te contamos todo lo que debes saber sobre sucesiones, herencias y testamentos, para que sepas cómo actuar en caso de la partida de un ser querido o si deseas dejar clara la manera en que se entregarán tus bienes al fallecer.

¿Qué es una herencia?

La herencia es una figura jurídica que se creó para darle un destino al patrimonio que deja una persona cuando fallece. El patrimonio es un conjunto de bienes que se van adquiriendo a lo largo de la vida estos eran distribuidos en activos y pasivos.

El trámite notarial se adelanta cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes, es decir, entre los herederos y termina siendo mucho más rápido y sin ningún tipo de conflicto.

También es posible iniciar un trámite judicial cuando alguno de los herederos no desea que se adelante el proceso de repartición o no está de acuerdo en la manera cómo se debe hacer la repartición de sus bienes. En esos casos se acude ante un juez para dirimir el conflicto.

¿Cuándo se puede reclamar la herencia?

El heredero desde el momento en que fallece el causante tiene derecho a reclamar la herencia sobre la universalidad patrimonial, es decir que inmediatamente después de la muerte puede asumir tanto sus activos como sus pasivos.

¿La herencia se puede perder?

Sí, se puede perder por indignidad sucesal. Esta es una figura jurídica que busca sancionar a las personas que no se han portado bien con la persona que deja los bienes, puede ser que haya atentado contra la vida del causante, que haya cometido homicidio, que haya difamado el nombre de esa persona o que no haya cumplido con su obligación alimentaria, para el caso de hijos que debían responder por sus padres.

¿Qué es una sucesión?

Una sucesión es el proceso mediante el cual los bienes se transmiten a sus herederos. Esta sucesión puede ser a título universal (que es cuando se sucedió a un difunto en todos sus bienes, derechos, obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos por haber varios herederos) y a título singular (que es cuando existe un testamento)

¿Qué tipos de sucesión hay?

Las sucesiones se clasifican en sucesión legal y sucesión testamentaria.

La sucesión legal es cuando un difunto no había regulado con disposiciones de última hora la suerte de sus bienes y es la ley quién las fija. En este caso quien se beneficia se llama heredero abintestato o heredero legal.

¿Quiénes no podrían heredar?

Los suegros, las nueras, los yernos, la madrastra, el padrastro, el cuñado y los hermanastros son personas que no pueden heredar.

El heredero que dejó expirar el derecho de petición de herencia, es decir, dejó pasar más de 10 años y no reclamó tampoco puede heredar.

Asimismo, quien ha incurrido en indignidad sucesoral conforme al artículo 1025 del Código Civil colombiano.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es el mecanismo mediante el cual una persona en vida estipula cómo quiere que sus bienes sean distribuidos en el momento de su muerte.

En Colombia existen ciertas restricciones ya que, por obligación, tiene que dejarles a sus herederos legítimos el 50% de sus bienes y el otro 50% lo puede distribuir a quién desee.

Generalmente este trámite debe hacerse por escritura pública y ante notario.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una herencia o sucesión?

En Colombia hay algunos órdenes sucesorales que hay que respetar, porque están impuestos en el Código Civil:

En primer lugar, están los descendientes, que son los hijos legítimos, no legítimos y extramatrimoniales. Ellos excluyen al resto de familiares dentro del derecho de recibir la sucesión.

En segundo lugar, en caso que no hubiese hijos, siguen los ascendientes, es decir, los padres y la cónyuge, quienes entrarían a heredar por cabezas, por lo tanto, en caso de que estén vivos los tres heredarían cada uno el 33%

Si no existieran ni los hijos ni los padres seguirían los colaterales, es decir, quienes heredarán en este caso con los hermanos, quienes entrarían a heredar junto con la cónyuge. La repartición se haría por partes iguales: 50% para el cónyuge y 50% para dividir entre los hermanos.

En caso que no existieran hermanos, entrarían los sobrinos, quienes desplazarían al cónyuge porque reemplazarían a sus padres en el porcentaje que le correspondería a cada uno dentro de la herencia.

Si no existe ninguno de los anteriores, ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, entraría el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a ser beneficiario de esta herencia.

¡Ten en cuenta!

Dentro de cualquier proceso de herencia o sucesión es fundamental que se pueda llegar a un común acuerdo con las partes que van a conformar este proceso, ya que eso ayudará a dinamizar y agilizar todo lo concerniente a el trámite.

También te aconsejamos qué busques asesoría de un abogado especialista en el tema que acompañe desde el principio al final todo el proceso de la sucesión.

Si deseas conocer más información de este tema te invitamos a revivir aquí la última emisión de Bien Dateado. No te pierdas este programa de servicio todos los lunes, miércoles y viernes a las 8:30 a.m. por la pantalla de Canal Institucional.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL