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Cambio de apellidos: proceso y casos en que se permite


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En Colombia se permite el cambio de apellidos de menores de edad en circunstancias específicas. Aquí te contamos cuáles son esos escenarios en los que esta modificación se puede hacer y el paso a paso a seguir. 

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En Colombia es más común que una persona quiera cambiarse el nombre que el apellido, por eso no es tan conocido este último trámite, el cual es igualmente aceptado por la legislación colombiana. 

“Los ciudadanos colombianos tienen la opción de cambiar su nombre, apellidos o ambos. Este proceso se realiza a través de escritura pública y en mayores de edad solo se puede realizar una vez (salvo cuando el nuevo nombre obedece a cambio de sexo)”, indica la Notaría Sexta de Medellín. 

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Pero, ¿en qué casos se permite el cambio de apellido en Colombia? 

A continuación queremos contarte bajo qué circunstancias una persona puede cambiarse el apellido en el país. Según indica la Notaría 19 de Bogotá en su página web, los casos excepcionales son los siguientes: 

  • Se puede cambiar el apellido del recién nacido (no mayor de un mes) que ha sido abandonado. Con respecto a este tema, el artículo 62 del decreto 1260 de 1970 indica que “si por el recién nacido expósito (abandonado), o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. 

  • Una mujer que contrae matrimonio también podrá cambiar su apellido, según lo indica el artículo 6° del decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición "de" en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley. El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia". 

  • También se puede hacer este cambio al momento de reconocer a un hijo extramatrimonial. En este caso, el padre debe acudir ante el funcionario del registro civil para manifestar el reconocimiento de la paternidad.

  • Este proceso, además, aplica para la adopción de menores. “El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, únicamente podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el juez encontrare justificadas las razones de su cambio”, indica el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  

  • El cambio de apellido también se permite cuando se presenta una impugnación de paternidad, que ocurre cuando la madre desea que su hijo lleve el apellido de su verdadero padre e inicia un proceso judicial. 

  • Asimismo, si una persona es adulta, puede realizar el cambio de apellido ante una notaría (este proceso es el mismo para el cambio de nombre). 

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La Notaría 19 de Bogotá también sugiere tener en cuenta la siguiente información antes de hacer el cambio de apellido: 

Cambio de apellido en menores de edad: 

Este procedimiento solo se podrá realizar, como lo mencionamos anteriormente, si se da en un contexto de adopción, por reconocimiento del padre o por una impugnación.  

Cambio de apellido para adultos: 

Esta modificación se podrá hacer una sola vez ante una notaría pública. Estando allí debes indicar tu deseo de fijar una identidad personal.

Proceso para hacer el cambio de apellidos: 

  • Acudir a una notaría con una fotocopia de la cédula de ciudadanía y una copia auténtica del registro civil de nacimiento.

  • Aunque el número de cédula no será alterado con el cambio de apellido, debes tramitar esta modificación para que tu documento de identidad tenga el nuevo apellido. Debes hacer este mismo procedimiento con los demás documentos personales. 

  • “Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción”, aclara la Notaría 19 de Bogotá. 

Cabe destacar que la persona no será exonerada de sus obligaciones administrativas, judiciales y penales por cambiar de apellido.

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¿Cómo puedo reconocer legalmente a mi hijo para que lleve mi apellido?

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, puedes reconocer a tu hijo de las siguientes maneras: 

  • Firmando el acta de nacimiento en la oficina en donde se registró al niño.

  • Por escritura pública, en cualquier notaría, adjuntando el registro civil de nacimiento.

  • Por testamento.

  • Ante un juez de familia.

  • Ante un juez de paz.

  • Ante el defensor de familia del ICBF.

¿En qué consiste la impugnación de la paternidad?

"Es un proceso judicial mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de esta", señala Bienestar Familiar. 

Esta podrá ser impugnada por:

  • La madre.

  • El hijo.

  • El cónyuge o compañero permanente.

  • Por quien acredite de manera simple ser el padre.

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El proceso de impugnación de la paternidad por parte de un menor de edad se deberá iniciar a través de los padres del adolescente o de quien ejerza la representación legal de este. 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL