ABC de los contratos por prestación de servicios
Te ofrecemos una guía completa de todo lo que debes saber sobre la modalidad de contratación por prestación de servicios.
En el programa Bien Dateado hablamos de este vínculo laboral entre empresas, organizaciones y colaboradores, para realizar actividades relacionadas con el quehacer de estas instituciones por determinado periodo de tiempo.
El contrato por prestación de servicios es una manera en la que se suscriben labores, deberes, derechos y obligaciones entre las partes y que se diferencian de otro tipo de contrato de trabajo.
Por esto, te explicamos información de interés general que debes conocer, si tienes un contrato de este tipo o si llegas a tenerlo en un futuro.
Datos clave como: en qué consisten estos contratos, derechos y deberes del contratista y el contratante, las normas que lo rigen y características fundamentales que debes tener en cuenta.
¿Qué es un contrato de trabajo por prestación de servicios?
Es un modelo de contratación de naturaleza civil para trabajadores independientes, además de personas naturales y jurídicas, que prestan un servicio determinado a cambio de una cifra económica.
Precisamente, en Colombia más de 2,5 millones de trabajadores del sector público, tienen un contrato por prestación de servicio.
Son contratistas independientes, quienes, de acuerdo con el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.
Haciendo claridad de que el contratista es aquella persona o empresa que se compromete a cumplir con un compromiso adquirido con un contratante, que es quien contrató un servicio.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de este contrato para un contratante?
Según especifica el abogado, Juan Camilo Medina, el contrato por prestación de servicios tiene ciertos beneficios y desventajas para las organizaciones que lo suscriben, como:
Ventajas
“Esta modalidad de contratación puede tener muchas ventajas siempre y cuando se haga un buen uso de ellas, una es la reducción de costos, porque el contratista prestara sus servicios desde su oficina o su hogar. Incluso, la empresa no tendrá que pagar prestaciones sociales, ni aportes a la seguridad social”.
Desventajas
“Cuando se utiliza mal puede acarrear consecuencias desfavorables para la entidad o la empresa, porque el contratista podrá iniciar un proceso judicial para reclamar aquellas acreencias laborales”.
¿Qué tan comunes son los contratos por prestación de servicios?
De acuerdo con cifras del departamento nacional de estadística, DANE, el contrato civil de prestación de servicio pareciera ser menos frecuente que el contrato de trabajo.
Según cifras de esta entidad, a penas el 9% de la población económicamente activa, alrededor de 2.1 millones de personas en Colombia, están vinculadas a través de un contrato formal civil o comercial.
Comparado con el 38% de la población económicamente activa, cerca de 9.5 millones de personas que estarían vinculadas a través de un contrato de trabajo.
Igualmente, un estudio de Colombia Compra Eficiente indica que se ha incrementado el uso de los contratos civiles de prestación de servicios en el sector público.
Asimismo, señala que esto genera unos ingresos inferiores para el contratista en un 37%, además de una insatisfacción general con su trabajo y con la jornada laboral.
Angela María Caro Bohórquez, asesora de relaciones e inspección del Ministerio de Trabajo, precisó que el contrato de prestación de servicios celebra con el estado en dos situaciones fundamentales:
- Cuando las funciones no pueden ser suministradas por personas vinculadas en planta a la entidad, por deficiencia de personal.
- Cuando se requieren conocimientos muy especializados por parte del contratista.
La Corte Constitucional ha concluido que este contrato de prestación de servicios, como modalidad de tipo excepcional, se justifica de manera constitucional si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad.
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¿Cuáles son los derechos y deberes de un contrato por prestación de servicios?
Al ser un contrato de carácter civil, entendemos a las partes como iguales al negociar un contrato, en ese caso las partes pueden pactar libremente los derechos y obligaciones que quieren tener en ese contrato.
El contratante tiene el derecho a exigir el cumplimento de una obligación de resultados, que puede ser una prestación de servicios o la realización de una obra.
Mientras que, el contratista se obliga a cumplir con esa prestación de servicio de manera autónoma y efectiva, sin subordinación laboral por parte del contratante.
El derecho principal del contratista es ganar los honorarios tal como se pacten en el contrato, estos pueden concretarse en distintos tiempos de pago o por la entrega de resultados.
Características que diferencian al contrato laboral de uno por prestación de servicios
1. La característica principal de este tipo de contrato es la autonomía, independencia o libertad con la que el contratista ejecuta su actividad y presta sus servicios, esto significa que el contratista no está sometido a una subordinación.
Subordinación: En el contrato laboral, el empleador exige que esas funciones que está ejerciendo el trabajador sean bajo ciertos parámetros, en el contrato de prestación de servicios no, pues se contrata para un objeto.
2. El contratante no está obligado a afiliar al contratista ni a EPS, ni a una administradora de fondos de pensiones y de cesantía, ni a la caja de compensación familiar.
3. Siempre el contratista asume los riesgos de la actividad que presta, y debe desarrollar su actividad mediante la utilización de herramientas propias y no que le sean suministradas por el contratante.
4. Como contratista debes pagar los aportes a salud y pensión y no el contratante.
5. El contrato por prestación de servicios está sometido a la libertad contractual, es decir, a la autonomía de la voluntad de las partes, así que no tiene una duración mínima o máxima.
6. En el contrato por prestación de servicios no tienes que cumplir un horario.
¿Cuál legislación regula los contratos por prestación de servicios?
En el sector público se encuentra regulado por la ley 80 de 1993 en su Artículo 32.
En el sector privado estará supeditado a la naturaleza de la actividad, dependiendo de eso será regulada por el código civil o el código de comercio.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL