Arriendos 2024: calcula aquí cuanto te pueden subir el alquiler
¿Vives en arriendo? Te contamos cómo se estipula el valor del monto que debes cancelar al arrendar un inmueble, y a partir de qué momento se puede realizar el incremento correspondiente.
Con el alza de los precios en varios productos y servicios que tendrán un incremento en los costos que deben cancelar sus usuarios o consumidores en el 2024, uno de los sectores que se verá afectado es el de vivienda, específicamente las personas que viven en arriendo
Este incremento se da con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, la cual señala que transcurridos 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento, el monto establecido puede incrementarse por el arrendador.
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Con esto, se verán afectados en mayor medida las personas cuyos contratos de arrendamiento cumplan 12 meses de ejecución en el primer trimestre del año entrante, ya que el incremento del monto solo debe ajustarse tras cumplido este periodo con su renovación.
Eso sí, el arrendador debe tener presente al definir el respectivo aumento que el monto no debe superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del año anterior al que se va a realizar el ajuste del canon de arrendamiento.
El arrendador tendrá que aumentar el valor del alquiler de su predio conforme a este índice: si se ubica, por ejemplo, en 10%, no le podrá subir más de ese porcentaje.
La cifra de la inflación se conocerá en esta, la primera semana de enero y será suministrada con datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE.
¿Cuánto pueden subir los arriendos 2024?
Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento se pactó en enero de 2023 por $1’000.000, el incremento máximo que puede efectuar el arrendador es de 9,2% (dato de la inflación para el 2024) será de $92.800, por lo que la mensualidad a partir de enero de 2023 podría quedarle al arrendatario en $1'092.800
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Otro aspecto que debe tener en cuenta el arrendador, es que el precio mensual de arrendamiento no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, según reglamenta el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
Finalmente, el canon o monto de arrendamiento fijado para que el arrendatario pague por tomar en alquiler un inmueble, debe ser informado junto a la fecha en que se hará efectivo.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL